CIUDADANO.
DR. CIRO RAMÓN ARAUJO.
DEFENSA PÚBLICA.
PRESENTE.

Ante todo reciba un cordial saludo. En esta oportunidad me dirijo a usted con la finalidad de exponer mi caso y de solicitar la valiosa ayuda que desde el Despacho que usted representa pueda brindarme y el cual le detallo a continuación: Yo, DARLING JOSEFINA QUINTERO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. V-10.115.479, ante usted de la manera más respetuosa ocurro para exponer:
en fecha 20 de marzo de 2009, suscribí Contrato Definitivo de Venta con el ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de Identidad No. 15.183.005, Protocolizado en la Oficina de Registro Público Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando inscrito bajo el No. 2009.301 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 218.1.1.6.408 y correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, dicha venta fue realizada por el ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, con Sendos Poderes, (actualmente vigentes) debidamente protocolizados, por la Oficina de Registro Público del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital el día 13 de agosto de 2008, bajo los Nros 3 y 5 tomo 3 ambos del Protocolo de Transcripción respectivamente: el ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, actuando en representación de sus padres ciudadanos RAMON GUILLERMO AGRELLA ANGARITA y MARY LUZ REYES LAZAR, venezolanos, mayores de edad, divorciados y titulares de la Cédula de Identidad Nros: V-3.884.027 y 3.667.015 realiza la venta de un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con el No. C-9-1, ubicado en la Novena Planta de la Torre C, del edificio Residencial las Brisas, situado en el cuadrante noroeste de la esquina Santa Rosa, formada por la intersección de la las calles Este 13 Y Norte 5, Parroquia San José, en Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y demás especificaciones se dan aquí por reproducidas; al mismo tiempo que realiza a través de Documento de Convenimiento Extrajudicial, Autenticado por la Notaria Pública Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital de fecha 20-03-2009, el cual quedó anotado bajo el No. 66 Tomo 41, en el cual se compromete en la cláusula SEGUNDA, de dicho convenimiento, a realizar la entrega del inmueble de mi propiedad, en un lapso de 120 días continuos a partir de la fecha de la Protocolización del Documento Definitivo de Venta y hasta la presente fecha (Febrero 2012), el ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, no ha cumplido con la entrega del inmueble vendido.

Ahora bien, el caso es el siguiente: Desde la fecha 20 de marzo de 2009, fecha en la cual el ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, ya ampliamente identificado, me realiza la venta, del inmueble antes descrito y recibe el pago de la totalidad de su precio a través de un crédito otorgado por BANESCO a través del Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda (FAOV), se compromete a través de un convenio extrajudicial que en un lapso de tiempo de 120 días realizaría la entrega del inmueble, como se evidencia, ha trascurrido hasta la fecha 2 años y diez meses, y este ciudadano se niega a realizar la entrega del inmueble, de mi propiedad: como se puede apreciar a través de documento de venta, estoy pagando CREDITO HIPOTECARIO a BANESCO por este inmueble que adquirí para pagar a intereses con garantía hipotecaria de primer grado, como se demuestra a través del Estado de Cuenta el pago oportuno de todas las cuotas que se han generado a la fecha.

La gran razón por la cual le solicito su ayuda es porque tengo dos menores hijos Hugo Alexander y José Angel Chacón Quintero, quienes lamentablemente perdieron a su padre (fallecido), según consta en acta de defunción y en virtud de lo cual no cuento con la ayuda de nadie para mantenerlos y protegerlos y con la intención de proveerlos de un techo, un espacio para su desarrollo y una vivienda digna; realicé todas las diligencias pertinentes para la compra del apartamento en referencia.

Este ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, recibió el dinero completo de la venta pero no me entrega mi inmueble hasta los momentos no he podido tomar posesión del mismo; pasando necesidades con mis dos hijos porque me encuentro viviendo con ellos en la casa de un familiar. El vendedor recibió la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS 255.000,00), que fue el precio pactado para la venta y sigue disfrutando del inmueble, se niega a entregarlo o hace caso omiso al documento de venta firmado, como a las tantas notificaciones, verbal y escrita realizadas por mi persona, se realizó la solicitud de Entrega Material a través del Juzgado Décimo Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas bajo el Exp. Nº AP31-S-2009-007384 en el cual el día 03 de Junio de 2010, se declaró con lugar la oposición formulada por la madre del vendedor quien dio Poder para la venta del inmueble, posteriormente y en virtud de verme desprotegida acudí al Ministerio Público a plantear la situación el día 09 de Junio de 2010, en donde me hicieron Remisión Externa a la Oficina Subalterna del Registro Civil de la Parroquia San José, donde se realizaron las respectivas citaciones y la firma el 21 de Junio de 2010 de otro Convenio, donde hay compromiso de entregar el inmueble en tres meses, el cual tampoco se cumplió.

Actualmente existe un Juicio en el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Exp. No. AP11-V-2010-000575, por Cumplimiento de Contrato de Venta, el cual fue suspendido a través de un Oficio hasta tanto no cumpla con un procedimiento administrativo previsto en la Ley contra Desalojos Arbitrarios, el cual fue introducido el día 12 de Diciembre 2011, para citar al ciudadano RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES, titular de la cédula número V-15.183.005; a la Audiencia Conciliatoria.

Como lo demuestro se han realizado todas las modalidades conciliatorias, para que me entreguen el inmueble de mi propiedad y hasta la fecha han sido burladas todas las Instituciones y Envestidura que han intervenido en este largo proceso. ME ENCUENTRO DESESPERADA sola con mis dos menores hijos, padeciendo incomodidades, limitaciones de espacio para el normal desarrollo psicológico y social de mis hijos, pagando al Banco por el Crédito Hipotecario, pagando honorarios a abogados y los gastos que generan todos estos procesos, lo cual ha ido mermando mi situación económica y sin poder recuperar mi inmueble y sintiendo que cada día se hace más largo el procedimiento para que este señor RAUL GUILLERMO AGRELLA REYES me entregue el inmueble que compre con sacrificios para brindarle a mis hijos una vivienda digna a la cual tienen derecho y que han sido vulnerados. Toda esta situación ha traído como consecuencia mi desesperación, por no poder usar, gozar y disponer del inmueble de manera exclusiva, en conformidad con lo establecido en la Ley, siendo la legítima propietaria.

Acudo a esta instancia para suplicar su ayuda, conforme a derecho en virtud de que me encuentro DESAMPARADA, por lo que espero por su decisión favorable a mi persona Darling Josefina Quintero Camacho, quien soy la verdadera afectada en este procedimiento, de acuerdo con los pronunciamientos de ley. En estos momentos no tengo Abogado que me represente ya que el pasado mes de Septiembre 2011, falleció el profesional que me estaba asesorando con el caso y a quien le había pagado más del 80% de sus honorarios.

Darling Josefina Quintero Camacho
C.I 10.115.479
Celular: 0416-8111949
Oficina: 0212-5052934