Venezolanos en el extranjero no están exentos de declarar y pagar ISLR

ABN.- Los ciudadanos venezolanos que se encuentren en el extranjero, no están exentos de declarar y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISLR), aclaró el Superintendente Nacional Aduanero y Tributario, José David Cabello Rondón.

Para la legislación tributaria nacional, todo ciudadano venezolano, salvo que pruebe lo contrario, es considerado residente fiscal venezolano y en consecuencia, debe cumplir con su declaración definitiva de rentas antes del 31 de marzo de cada año, refirió el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) en su página web.

Se considerarán domiciliados en Venezuela para efectos tributarios, los venezolanos que desempeñen en el exterior funciones de representación o cargos oficiales de la República, de los estados, de los municipios o de las entidades funcionalmente descentralizadas, y que perciban remuneración de cualquiera de estos entes públicos.

Refirió la máxima autoridad tributaria que el artículo 1 de la Ley de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) establece que “toda Persona Natural o Jurídica, residente o domiciliada en Venezuela, pagará impuestos sobre sus rentas de cualquier origen, sea que la causa o la fuente de ingresos esté situada dentro del país o fuera de él”.

“En el caso contrario, si un ciudadano extranjero, con residencia fiscal de otra nación y con base fija o no en el país, que obtenga enriquecimientos gravables en Venezuela, tendrá que tributar por esa renta”, dijo Cabello Rondón.

A 26 días para que venza el plazo legal para declarar y pagar este impuesto, el Superintendente recordó que deben declarar el las Personas Naturales que en el ejercicio fiscal del año 2009 hayan obtenido enriquecimientos netos iguales o superiores a mil unidades tributarias (55 mil bolívares fuertes) o ingresos brutos superiores a mil 500 unidades tributarias (82 mil 500 bolívares fuertes).

También las Personas Jurídicas, así hayan registrado pérdidas económicas.

Los requisitos para efectuar la declaración definitiva de rentas son los siguientes: poseer usuario y clave a través del Portal Fiscal (www.seniat.gob.ve); la Planilla ARC o comprobante de retención del Impuesto Sobre la Renta en el que aparece reflejado el ingreso anual del contribuyente y la retención del ISLR respectiva.

Asimismo, el Registro Único de Información Fiscal (RIF) actualizado, la carga familiar e informar si hubo retenciones en ejercicios anteriores en exceso.

Cabello Rondón explicó que la unidad tributaria prevista para la declaración y conciliación de rentas, antes del venidero 31 de marzo, será de 55 bolívares fuertes.